Las administraciones Tributarias tanto Nacionales como de las en3dades territoriales, avanzan cada
vez más en la incorporación de sistemas que por un lado faciliten a los administrados la liquidación
del impuesto a cargo y al mismo 3empo permitan un rápido y sencillo recaudo.
No es una verdad oculta que el sistema tributario por lo general es un mundo complejo, di@cil y cuyo
entendimiento esta reservado solo a especialistas, cuando es a la generalidad de los administrados
sobre quienes recae la obligación y quienes deberían tener un claro entendimiento del impuesto, de
la manera en que se liquida, de los conceptos y valores que se incluyen y los que se deducen, todo
ello para una mejor educación tributaria.
En este escenario surge el sistema de facturación de los tributos, como una modalidad que le facilite
al contribuyente todo el proceso de liquidación y le permita conocer con claridad no solo el monto
a pagar por el impuesto, sino de una forma sencilla todos los elementos tenidos en cuenta llegar a
esa cifra.
Por lo general, llegar a la cifra o valor a pagar del impuesto implica todo un proceso de depuración,
que de manera general se puede resumir en la suma de los ingresos o valor de los ac3vos, menos
las deducciones que la ley permita, lo que da como resultado una base y a la que se le aplica una
tarifa también señalada en la ley.
Ese proceso de depuración esta a cargo del contribuyente, quien es el responsable de determinar
cales son los ingresos o los ac3vos que debe incluir según la norma, así como cuales serían las
deducciones aplicables y de seleccionar cual es la tarifa de acuerdo con esa base resultante.
Llegado a este punto, es también el contribuyente el obligado a presentar esa declaración1
y por
supuesto pagarla, como se trata de una manifestación del contribuyente, 3ene la Administración la
facultad de revisarla, no solo en cuanto al monto pagado sino también sobre cada uno de los hechos
y circunstancias tanto los incluidos en esa declaración como otros omi3dos por el contribuyente.
En este sistema ordinario, el esquema de revisión puede sinte3zarse así:
a. El contribuyente presenta su declaración.
b. La administración puede revisar dentro de los 3 años siguientes esa declaración.
c. Si encuentra algún error, entonces emplaza para que corrija voluntariamente.
d. Si no corrige, entonces pasa a liquidar oficialmente el impuesto.
A diferencia del anterior sistema ordinario, cuando la Administración adopta el modo de facturación
del tributo, introducido en nuestro ordenamiento a par3r de la Ley 1111 de 2006, le ahorra al
contribuyente el proceso de depuración y le determina directamente el impuesto a pagar. Es la
administración de impuestos la que realiza la depuración con base en la información de ingresos
costos y/o gastos que posea sobre el contribuyente, a par3r de los diferentes sistemas de reporte de
información que recibe de diferentes fuentes, y le emite al contribuyente un documento
1 Hacer conocer a la Administración pública la naturaleza y circunstancias del hecho imponible.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
denominado factura que debe contener como mínimo la anotación de los recursos que puede
interponer, el término para hacerlo, la firma del funcionario competente que la emite, los factores
de liquidación, y la constancia de la no3ficación en los términos de la norma citada.
Con el sistema de facturación, se abrevia todo el proceso quedando únicamente para el
contribuyente decidir si acepta tal liquidación o la objeta en cuyo caso deberá presentar la
liquidación del impuesto conforme al procedimiento ordinario. En el evento de aceptar la factura
emi3da por la Administración el impuesto así determinado queda en firme y la Administración no
puede entrar a revisar los valores y conceptos.
Sin embargo, dado que coexisten ambos sistemas, es necesario diferenciarlos y comprender cuando
estamos en presencia de uno o del otro, toda vez que las consecuencias serán diferentes en cada
caso. Una cosa es el recibo o liquidación que se emite a comienzos del año por parte de las
Administraciones de impuestos, que 3ene por objeto comunicar al contribuyente sobre la obligación
y facilitar su pago, y otra es el acto de determinación oficial del impuesto a través de la factura que
cons3tuye la determinación del impuesto y a su vez el 3tulo ejecu3vo necesario para iniciar el
proceso de cobro por parte de la Administración.
En el ordenamiento colombiano encontramos diferentes clases de tributos, no solo por la autoridad
a cargo de su administración y recepción, sino también por su complejidad, por ejemplo no 3enen
el mismo grado de dificultad para el Contribuyente la liquidación y declaración del impuesto de renta
y complementarios que el del impuesto de vehículos automotores.
El impuesto sobre vehículos automotores que corresponde al tributo que anualmente deben pagar
todos los propietarios o poseedores de vehículos, que se encentren gravados y cuyo recaudo fue
cedido a las Rentas de los Departamentos Municipios y del Distrito Capital desde la ley 488 de 1998,
puede ser liquidado bien sea bajo el sistema de facturación o por el de declaración y liquidación
sugerida, con los diferentes efectos que se pueden generar según el sistema que elija el
Departamento o el Distrito Capital, según lo dispone el inciso 2 del ar[culo 146 de la citada Ley.
Encontramos así mismo que diferentes entes territoriales optan por uno u otro sistema para el
recaudo y administración del impuesto de vehículos, para lo cual vamos a tomar dos de ellas, en este
caso Bogotá D.C. y el Departamento del Tolima, la primera prefiere el sistema de facturación y la
segunda de ellas de inclina por con3nuar bajo el sistema ordinario de recibo o liquidación sugerida.
Veamos un ejemplo de los documentos que se emiten en cada caso.
Factura de impuesto de vehículo automotor para Bogotá D.C.:
A su vez el Departamento del Tolima, nos muestra el siguiente formulario de declaración del
impuesto de vehículos:
Como podemos ver existen varias diferencias entre estos dos documentos pero también
importantes similitudes, sin embargo en el caso de la factura emi3da por Bogotá D.C., si el
contribuyente acepta esta factura y la paga, la Administración de impuestos del Distrito Capital no
puede volver a revisar los conceptos ni las sumas allí incluidas; a contrario sensu en el caso del
Departamento del Tolima, aún con el pago que haga el contribuyente, la Administración de
Impuestos dentro de los 3 años siguientes puede revisar y solicitar la corrección de la declaración.
En cuanto a las similitudes, observamos que más allá de los datos de iden3ficación del automotor y
del contribuyente, que aquí se omiten por salvaguarda de la privacidad, en ambos formatos se
EE
incluye la misma información rela3va al impuesto, esto es, el avalúo comercial del vehículo, y el valor
del impuesto, además de las sanciones e intereses de mora a que hubiera lugar.
Y es que en materia del impuesto de vehículos, llegar a su cálculo es una operación rela3vamente
sencilla, lo primero es determinar el valor del avalúo comercial del vehículo, aquí dependerá de si es
nuevo o usado, en el caso de los vehículos nuevos, ese valor será el que señale la factura que emita
el respec3vo Concesionario antes de impuestos, para los usados solamente debemos buscar en las
tablas que anualmente publica el Ministerio de Transporte la marca, línea y modelo del vehículo y
ubicar allí el valor señalado para ese año.
Una vez se ha iden3ficado el valor del avalúo comercial, se aplica la tarifa, la cual solo 3ene 3
categorías, así:
Para el año 2023.
Hasta $50.954.000 1,5%
Más de $50.954.000 y hasta $114.644.000 2,5%
Más de $114.644.000 3,5%
De esta manera se llega al valor del impuesto a pagar.
Como puede observarse en las 2 imágenes, tanto en la factura emi3da por el Distrito de Bogotá
como en la declaración sugerida por el Departamento del Tolima, se indica el valor del avalúo
comercial del vehículo y el valor del impuesto a pagar luego de aplicar la tarifa.
Pese a que en su contenido son idén3cas, las consecuencias de una y otra son muy diferentes, así
en el caso de Bogotá D.C., con la emisión de la factura del impuesto, la Administración ha
determinado tanto el impuesto a pagar como todas las demás circunstancias del hecho imponible y
en caso de aceptarse por el Contribuyente, esta pasa a tener merito ejecu3vo y por lo tanto no puede
ser objeto de revisión posterior por la Administración.
Se da en este caso una inversión frente al sistema tradicional y la carga de establecer los elementos
del impuesto, es decir, el avalúo del vehículo y la selección de la tarifa aplicable son a cargo de la
Administración no del Contribuyente quien pasa a ser una parte pasiva en esta relación, quedándole
únicamente la opción de aceptar o rechazar tal liquidación.
Muy al contrario, en el caso del Departamento del Tolima, es el Contribuyente quien realiza la
selección de los hechos del impuesto, es quien determina a par3r de las tablas proporcionadas por
el Ministerio de Transporte el correcto avalúo del vehículo, aún a pesar de la sugerencia que en
muchas ocasiones realiza el sistema, esa sugerencia no elimina la obligación del Contribuyente de
revisar si ese avalúo propuesto es o no el correcto de conformidad con la información registrada en
el documento de propiedad del vehículo. Así mismo, la selección de la tarifa, aún cuando sea
sugerida, con3núa siendo una tarea cuya responsabilidad es exclusiva del contribuyente.
Es decir, esas sugerencias no eximen de responsabilidad al Contribuyente.
Como en este caso, quien determina o escoge estos elementos del impuesto, así como su
liquidación, es el Contribuyente, la Administración en este caso, juega un rol semi pasivo, y decimos
semi pasivo porque con las sugerencias tanto del avalúo como de la tarifa su ac3tud no es solo de
espera a que el Contribuyente presente la declaración; y en ese rol semi pasivo, 3ene durante 3 años
la facultad de entrar a revisar esa declaración y si es del caso solicitar su corrección a través del
procedimiento tributario respec3vo.
Así pues, en este mundo que evoluciona cada vez a mayor velocidad, es muy importante tener claro
cuando estamos en presencia de una factura de impuesto y cuando estamos ante una declaración
sugerida, porque por muy similares que parezcan, 3enen efectos totalmente diferentes, y podemos
ser sorprendidos a futuro con requerimientos por parte de la Administración de impuestos.
