Introducción
Cuando hablamos de Derecho de la competencia, necesariamente tenemos que refe-rirnos a dos objetivos claves de la ley. Por un lado, el netamente jurídico, que busca promover la libertad económica, la libertad de empresa, el mantenimiento de la eficiencia en los mercados y la protección de los consumidores, como un mandato derivado del artículo 333 de la Constitución Política, que posteriormente fue reforzado vía legal.Por otro lado, encontramos el objetivo económico que busca la maximización del bienestar del consumidor a través de la eficiencia económica, que consagra una fun-ción de represión, castigo y sanción con el objetivo de mantener la libre competencia económica en nuestro país.Así, encontramos que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 332 y siguientes, establece el marco desde el cual debe dirigirse la actividad económica como un presupuesto fundamental del Estado Social de Derecho; el mismo artículo 334[4] de la Constitución establece que será el Estado, como encargado de la dirección general de la economía, el que deba intervenir, en asuntos que impliquen la restauración de actividades que, por algún factor externo –que bien podrían ser los señalados en elDecreto 2153 de 1992 o en la Ley 1340 de 2009–, se comporta de manera ineficiente, teniendo la obligación de garantizar la actividad económica y la libre competencia.Tanto el artículo 333 como el 334 habilitan al Estado para que intervenga, bien sea desde una perspectiva ex ante –regulación económica– o a través de una óptica ex post –referida al Derecho de la competencia propiamente dicho–. Aquí podríamos decir que la sanción cumple un papel, desde el punto de vista jurídico, de reproche; sin embargo, debemos decir que los presupuestos están dados para que dicho juicio también sea económico–, de todo aquel comportamiento que atente de forma directa o indirecta el normal desarrollo del mercado y la economía en general, afectando sus parámetros de eficiencia, pero también afectando a los demás competidores y, en consecuencia, a los consumidores.Este panel trata justamente de estos aspectos: los reproches, tanto jurídicos como económicos, que se hacen a un comportamiento que, previamente, la ley ha catalogado como ilegal, que bien podría tratarse, hablando de libre competencia económica, de acuerdos, actos, abuso de posición dominante y el régimen de integraciones empre-sariales.El régimen sancionatorio por prácticas contrarias a libre competencia lo encon-tramos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 1340 de 2009, donde se establecen unas sanciones de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes o el 150% del beneficio reportado con la infracción a la norma, teniendo también que decir que, en materia de integraciones empresariales, cuando se incumple la obligación de pedir autorización y dicha integración afecta la libre competencia en un mercado determi-nado, se puede ordenar la reversión de la operación de integración. Existe otro tipo de sanciones que debemos mencionar, como es el caso de los remedios estructurales y comportamentales, referidos a instrumentos usados para remover elementos que distor-sionan las condiciones de competencia del mercado, en el caso de los estructurales y, para el caso de los comportamentales, son medidas que afectan la conducta específica de la empresa y conllevan imponer restricciones de carácter prohibitivo –no hacer– o impositivo –hacer–.Para desarrollar el presente panel, hemos propuesto tres ejes temáticos: i) Análisis económico de las sanciones, ii) La sanción como elemento indemnizatorio y iii) Disua-sión de la sanción –Prevención general positiva– Experiencia comparada en Estados Unidos y Europa
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